Apertura del Año Jubilar por el bicentenario de la consagración de la Catedral Primada de Bogotá
Con la alegría de la Pascua, el 17 de abril 2022, bajo el lema: ‘Catedral de Bogotá, epicentro de la evangelización y la cultura’, se dio apertura al Año Jubilar por el bicentenario de la actual edificación y consagración de esta Catedral.
Tras la lectura, por parte del padre Jorge Marín, párroco de la Catedral Primada, del decreto de la Penitenciaría Apostólica, dado en Roma el 26 de febrero 2022, esta Arquidiócesis inicia un año de júbilo y gracia en el que se concede benignamente la indulgencia plenaria, cumplida las habituales condiciones por parte de los fieles penitentes, impulsados por:
La caridad, la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del romano pontífice, que pueden igualmente aplicarse a modo de sufragio por las almas del purgatorio, asistiendo a la Catedral en peregrinación y cumpliendo devotamente los ritos jubilares; concediendo un tiempo conveniente a la meditación y concluyendo con la oración dominical en símbolo de la fe y la invocación de la bienaventurada virgen María.
Los ancianos y los enfermos, que por una causa grave no puedan asistir a la Catedral, pueden obtener la indulgencia a través del arrepentimiento de sus pecados, del cumplimiento de las condiciones anteriormente dichas y la adhesión espiritual a las celebraciones jubilares, ofreciendo a Dios misericordioso sus propios dolores e incomodidades.
Para un más fácil acceso al ministerio de la reconciliación, a través de las llaves de la Iglesia y en razón de la caridad pastoral, la Penitenciaría ruega al penitenciario diocesano, al clero de la Catedral, a los sacerdotes provistos de facultades que, con ánimo generoso y pronto, se dispongan a oír confesiones.
Como parte de las celebraciones por el Año Jubilar ( 17 de abril 2022 al 17 de abril 2023), el padre Marín, presentó esta obra musical, que recoge obras de seis siglos, interpretadas con el Órgano de la Catedral, compuestas para esta Iglesia, como son: El Magníficat de Gutierre Fernández Hidalgo, del siglo XVI; y las improvisaciones del maestro Juan de Rubia, siglo XXI, organista de la Sagrada Familia de Barcelona – España.
El sacerdote explicó que esta es “la primera grabación de este tipo en el país – región, y hace parte de las celebraciones por el bicentenario, siendo iniciativa de Mario Fernando López, del Órgano de la Catedral”.
Agregó que, “se conformó un equipo multidisciplinario internacional compuesto por: Catedral Primada, Mario Fernando López Bogotá; ingeniero sonido Dinamarca; AMC Suecia; diseños Noruega; traducción Reino Unido; fabricante Latvia, desde donde llegaron los CD; entre otros. Se logró un acuerdo con la disquera AMC Classics de Suecia y su canales de distribución internacional”.
Informes para adquirir esta producción en la Catedral Primada.
Un poco de historia
La Catedral Primada de Bogotá – San Pedro, ha sido testigo del acontecer de la ciudad y del país, se constituye en epicentro de fe y referente de cultura y arte.
Su historia se remonta a la fundación de Bogotá, el 6 de agosto de 1538, cuando Fray Domingo de las Casas, celebró en este lugar la primera misa oficial. Posteriormente, y luego de tres reconstrucciones, en el año 1807, inició la edificación actual del templo, diseñado por Fray Domingo de Petrés, la cual fue consagrada el 19 de abril de 1823.
A acogido personajes ilustres, tres pontífices, dos de ellos santos: San Pablo VI, San Juan Pablo II y, recientemente, al Papa Francisco, en 2017.
El don de la indulgencia
El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen la indulgencia así:
«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).